Herederos de mutualistas fallecidos pueden recuperar el IRPF pagado de más
Redacción El Comunicación · 1 de noviembre de 2026 a las 08:40 · Actualizada 2 de noviembre de 2026 a las 11:02
En 20 segundos
- Los herederos de un mutualista fallecido pueden reclamar a la Agencia Tributaria el IRPF pagado de más.
- Hay que acreditar la condición de heredero y presentar el modelo H-100 para cobrar la devolución.
- Para quienes nunca reclamaron, el plazo del ejercicio 2021 vence el 2 de febrero de 2027.
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Los herederos de un antiguo mutualista pueden recuperar el IRPF que el familiar pagó de más por su pensión, aunque haya fallecido. La reclamación sigue abierta mientras los ejercicios no hayan prescrito, y el plazo del ejercicio 2021 acaba el 2 de febrero de 2027.

Los herederos de un antiguo mutualista pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IRPF que su padre o su madre pagó de más por la pensión. La muerte del beneficiario no impide pedirla, siempre que el derecho exista y los ejercicios no hayan prescrito. La Agencia contempla expresamente el formulario para los herederos de beneficiarios fallecidos entre 2019 y 2024.
El primer paso es revisar las cotizaciones antiguas del familiar. En las mutualidades laborales, la parte de la pensión correspondiente a aportaciones anteriores a 1967 puede quedar fuera de tributación. Para las realizadas entre 1967 y 1978, ambos incluidos, la reducción es del 25% de la parte correspondiente de la pensión. Eso no equivale a recuperar una cuarta parte de todo lo pagado, porque el impuesto se recalcula año a año.
Para cobrar, el heredero debe acreditar su condición con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos. La solicitud se tramita con el modelo H-100. Si la devolución supera los 2.000 euros, hay que justificar además que su importe se declaró en el impuesto sobre sucesiones.
Las reclamaciones presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 cuya devolución no se hubiera acordado quedaron sin efecto. Sí interrumpieron la prescripción, pero deben presentarse de nuevo con el formulario actual. Para quienes nunca pidieron la devolución, el plazo del ejercicio 2021 acaba el 2 de febrero de 2027 y el del ejercicio 2022, el 2 de febrero de 2028.
Qué dicen otros medios
Fuentes: El Nacional.
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