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El Supremo deja firme la anulación del nuevo nombre de Villanueva de Castellón

Redacción El Comunicación · 7 de noviembre de 2026 a las 17:06

En 20 segundos

  • El Supremo rechaza el recurso contra la anulación del nuevo nombre de Villanueva de Castellón.
  • El TSJCV anuló el cambio porque «Castelló» podía confundirse con Castelló de la Plana.
  • El Supremo no entra en el fondo y no puede interpretar el derecho autonómico valenciano.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del Ayuntamiento de Castelló contra la anulación del cambio de nombre de Villanueva de Castellón, un municipio de la Ribera Alta valenciana. La decisión deja firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que tumbó el nuevo topónimo por el riesgo de confusión con Castelló de la Plana.

Imagen de archivo · Foto: Falcão Alado · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

El Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Castelló de la Plana. La decisión, recogida en una sentencia del 4 de noviembre que avanzó El Periódico de Aquí y consultó Europa Press, cierra el paso a revisar la anulación del cambio de nombre.

El TSJCV anuló en marzo de 2025 el decreto del Consell de 2020 que cambió el nombre del municipio por la forma exclusiva en valenciano, «Castelló». Los jueces consideraron que el nuevo nombre generaba un «riesgo real y efectivo de confusión» con la capital de la provincia. Se apoyaron en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que recogía 474 registros de entrada dirigidos a su consistorio y presentados por error en la sede electrónica de Castelló (Valencia) entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.

El Supremo explica que no puede interpretar el derecho autonómico, según el artículo 86.3 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por eso considera instrumentales las normas estatales alegadas por el Ayuntamiento. Tampoco revisa la valoración de la prueba que hizo el TSJCV.

La anulación del decreto deja sin efecto el cambio de denominación aprobado por el Consell, y la resolución no admite recurso.

Qué dicen otros medios

Fuentes: Valencia Plaza.

Elaborada con IA a partir de 1 medio · Responsabilidad editorial: El Comunicación

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