El Supremo decidirá si las agresiones a policías fuera de servicio son acto de servicio
Redacción El Comunicación · 1 de noviembre de 2026 a las 06:50 · Actualizada 2 de noviembre de 2026 a las 11:02
En 20 segundos
- Un policía nacional fue agredido en Córdoba en 2021 al defender a una mujer.
- La Dirección General y el TSJA negaron el reconocimiento al estar franco de servicio.
- El Supremo aprecia interés casacional para fijar un criterio unificado sobre estos supuestos.
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El Tribunal Supremo estudiará si las lesiones sufridas por un agente al intervenir contra la violencia machista fuera de su horario laboral deben considerarse acto de servicio. El caso afecta a la protección social de los miembros de los cuerpos de seguridad que actúan sin estar de servicio.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso para determinar si las lesiones sufridas por un policía nacional que interviene fuera de su horario laboral deben ser calificadas como producidas en acto de servicio. La resolución fijará doctrina sobre la protección social de los agentes que actúan ante delitos en cualquier momento.
Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de septiembre de 2021 en Córdoba. Un agente fuera de servicio intervino tras presenciar una discusión en la que un hombre zarandeaba a una mujer. Cuando la víctima se encontraba en un vehículo, el agresor intentó sustraer las llaves y, al mediar el policía, le propinó numerosos golpes y patadas hasta dejarlo inconsciente. El agente no se identificó en ningún momento como autoridad durante el altercado.
Tanto la Dirección General de la Policía como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazaron la petición del funcionario para que sus lesiones fuesen reconocidas como en acto de servicio. Los tribunales argumentaron que el agente se encontraba franco de servicio, no se identificó y no concurrieron las presunciones legales establecidas para la cobertura de estas contingencias.
El afectado recurrió ante el alto tribunal al considerar que la negativa infringe la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que obliga a intervenir siempre en defensa de la ley. Según informó Diario de Sevilla, el agente advirtió de que una interpretación restrictiva puede generar pasividad en los efectivos. La Abogacía del Estado se opuso a la admisión, pero el Supremo apreció interés casacional para aclarar el alcance del deber de dedicación profesional.
Qué dicen otros medios
Fuentes: Diario de Sevilla.
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Elaborada con IA a partir de 1 medio · Responsabilidad editorial: El Comunicación
