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El TSJCV avala el veto a pisos turísticos en el Cabanyal y fija límites al Ayuntamiento

Redacción El Comunicación · 7 de noviembre de 2026 a las 06:03

En 20 segundos

  • El TSJCV rechaza el recurso de APTUR y avala la moratoria de licencias turísticas en el Cabanyal.
  • Las solicitudes de licencias para viviendas turísticas subieron un 227% en 2024 respecto a 2023.
  • La sentencia limita la moratoria: el Ayuntamiento no podía paralizar la declaración responsable ni el cambio de uso.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el recurso de la patronal APTUR contra la moratoria de licencias turísticas en el Cabanyal, aprobada por el Ayuntamiento de València en enero de 2025. La sentencia considera justificada la presión turística en el barrio, pero marca un límite a los poderes municipales.

Imagen de archivo · Foto: Pere López · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de la patronal APTUR contra la moratoria de licencias turísticas del Ayuntamiento de València en el Cabanyal-Canyamelar. La suspensión, aprobada en enero de 2025, afecta a hoteles y viviendas de uso turístico durante más de un año, según Valencia Plaza.

El tribunal considera acreditada la presión turística en la zona. Según los datos del Ayuntamiento, en 2024 se pidieron licencias para 147 viviendas turísticas, con 538 plazas, un 227% más que en 2023. Un estudio de la Cátedra MESVAL y la Fundación Visit València cifra en 62,43 las viviendas turísticas por cada 1.000 habitantes, frente a 13,92 de media en la ciudad.

La sentencia marca un límite: la ley urbanística valenciana, el TRLOTUP, sólo permitía suspender licencias de obras o edificación. Por eso el Ayuntamiento se excedió al paralizar la declaración responsable y el cambio directo de uso.

APTUR alegaba vulneración de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad privada. El tribunal responde que usar una vivienda como turística no es una facultad inherente a la propiedad, y que limitarla por motivos urbanísticos no la vulnera.

Las solicitudes con el plazo legal sin vencer quedan paralizadas. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio TSJCV en 30 días.

Qué dicen otros medios

Fuentes: Valencia Plaza.

Elaborada con IA a partir de 1 medio · Responsabilidad editorial: El Comunicación

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